Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Adiministrando Jusiticia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la excepción contenida en el literal I, numeral 4°, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa instruída al ciudadano TREJO ROJAS OSCAR ARGENIS, titular de la cédula de dientidad 12.789.896, nacido en fecha 09-10.77, soltero, profesión: estudiante, residenciado, sector cujicana Avenida princiapl con calles las Flores N° 38, de Punto Fijo, hijo de Oscar Ramón Trejo Diaz y Treicy Rojas, con fundamento en el artículo 28, numeral 4° literal I, en relación con el artículo 318 nuemral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada la presente decisión, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los diecisiete (17) días de.....