PRIMERO: Se tiene como PROCEDENTE la excepción como punto previo de la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE SIMULACIÓN alegada por la parte co-demandada CRUZ DEL ROSARIO ROMERO NOROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.968.597, por medio de sus apoderados judiciales, abogados JOSÉ HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, MIGUEL REINALDO HIGUERA LACLÉ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.658, 172.302 y 230.538, respectivamente, con domicilio procesal en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia se declara:
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción por NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoada por la ciudadana por la ciudadana DELIA ROMERO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.096.655, representada judicialmente por los abogados JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA, NEREIDA ROJAS y NORMA CAYAMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.957, 155.768 y 154.379, respectiva.....