Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo de Paraguaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EN DERECHO la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a tiempo indeterminado incoada por el ciudadano PEDRO DARÍO MARIN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.411.165, domiciliado en la población de Los Taques del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en contra del ciudadano EDUARDO ARTURO PEREZ WEFFER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.095.076, domiciliado igualmente en la población de Los Taques, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 1.579, 1.599, 1.600, 1.614 del Código Civil y artículo 34 del Decreto con rango y fuerza de Ley de.....