Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano JOSÉ IGNACIO LUGO JURADO, de nacionalidad venezolana, no porta documentación personal, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.806.857, de 28 años de edad, nacido en fecha 21/10/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Luís Lugo e Iris Jurado, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la Urbanización Santa Fe, Calle Espina, Residencias Maria Alejandra, Torre A, Apartamento 1C. Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en la Obligación de someterse a un Tratamiento de Desintoxicación y Atención contra las Drogas, realizarse los exámenes correspondientes y la Prohibición de C.....