Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA NO CULPABLE a los ciudadanos JOEL ANTONIO MENDOZA PETIT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-21.112.576, fecha de nacimiento 26.07.1992, residenciado en el Barrio Cruz Verde, callejón Progreso, casa color azul, frente a la Junta Comunal, Coro estado Falcón, hijo de Reina Petit y Pedro Reyes, de oficio Embalador, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA desde la presente sala al acusado JOEL ANTONIO MENDOZA PETIT, antes identificado, se declara el cese de las medida privativa de libertad que pesa en relación al presente asunto. TERC.....