DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: con lugar la aprehensión de los ciudadanos investigado SANDRO RAFAEL PEROZO DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.108.996 y el ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ ARENA, titular de la cédula de identidad N°21.158.454 ampliamente identificados en autos, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: precalifica los hechos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HERNAN RODRIGUEZ ARAPE Y JEAN CARLOS GARCÍA CHIRINOS y del ESTADO VENEZOLANO en contra del investigado: SANDRO RAFAEL PEROZO DOMÍNGUEZ,.....