esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSÉ CORDERO GARABAN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 3.546.528., domiciliado en la ciudad de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de víctima a tenor de lo establecido en el artículo 120 y 121 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido por el Abogado SALVADOR JOSÉ GUERECUCO CORDERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.203.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 101.837, con Domicilio Procesal en la Calle Falcón, con Calle Iturbe Centro Empresarial Paseo San Miguel, piso 1, Oficina Numero 7 del Escritorio Jurídico San Juan Bosco, Coro, Estado Falcón, contra el Juzgado Segundo de Control del Circuito J.....