es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena al penado JOEL ANTONIO CAPOTE ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.700.771, nacido en fecha 12/07/1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Yuleima Zambrano y Joel Capote, natural y residenciado en el Sector Universitario, Calle Alí Primera, Casa de color caoba, en la esquina de la calle, Punto Fijo, Estado Falcón; condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaci.....