este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve,
PRIMERO: No se admite la Acusación ni las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio interpuesta por la fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano, JEAN CARLOS MIGUEL SOTELDO.
SEGUNDO: Se declara con lugar, la solicitud presentada por la defensa, de decretar el sobreseimiento en el presente asunto.
TERCERO Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano JEAN CARLOS MIGUEL SOTELDO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.241.176, fecha de nacimiento 20/11/1974, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en Carrera 18 con Callejón 21, casa 21-09. CUARTO: Se acuerda el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas al imputado y se ordena su inmediata libertad.