Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente RONNY JOSUE ARCILA, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.621.006, soltero, de profesión Estudiante, natura y residenciado en el Sector los Perozos, Calle Principal, El platero, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal "d" ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° de.....