esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el Abogado JHONNY RAMÓN TOVAR MARTÍNEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana EGLEE CARINA PÉREZ GAMBOA, contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión de Tucacas, que declaró al término de la audiencia preliminar, homologar el acuerdo de venta del vehículo MARCA: Toyota, CLASE: Rustico, TIPO: sport WAGON, MODELO: Toyota Meru, USO: particular, AÑO: 2006, color: AZUL, serial de carrocería: GFHLLWGO6GOLO67L, serial del motor: 3RZ3428599, placa: GCT23W y por dicha venta se hace entrega formal de cheque 0108-0923-14- 0100073356M, del Banco provincial por la cantidad de trescientos cuarenta y cinco bolívares con cero céntimos (345.000.00bs) a la ciudadana EGLEE CARINA PEREZ de la venta de dicho vehiculo,.....