Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por los Abogados WINSTON ORAA M, y FRANCISCO J. MUGUESSA H, en el ejercicio de la profesión, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.477, el primero de los nombrados y 108.191, el segundo de ellos, en su carácter de Apoderados Judiciales, de los Ciudadanos. ANDRES ALEXANDER BELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.971.472 y NICOLO ANTONIO AMICO SCAGLIONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.571.166, en su carácter de presuntos agraviados, en el Asunto N° IP11-P-2005-002369, (Asunto Principal), propuesta contra el Tribunal de .....