Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CLAUDIA BRACHO, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, en fecha 01 de Agosto del año que discurre, en el asunto penal No. IP11-P-2011-003828, seguido en contra los ciudadanos: JUAN DAVID DIAZ MARIN Y WLADIMIR JESUS TORRES TORRENS, por el delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el articulo 43 en relación con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 eiusdem, que dispone que el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le co.....