esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo interpuesta ante esta Sala por los ciudadanos KARINA DEL VALLE VARGAS SÁNCHEZ y RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO, asistidos por el Abogado ANTONIO LILO VIDAL, contra la presunta omisión por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a tenor de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Abogada MARIALBIS ORDÓÑEZ, mediante oficio, para su observancia y cumplimiento.