Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Abogada Mary Bello, antes identificada, contra el auto dictado el 29 de agosto de 2006, por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo, presidido por la Jueza Morela Ferrer, donde decretó la privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos: ARNULFO OLAYA CORPUS ROBINSON, colombiano, titular de la cédula de identidad N°83.606.544, comerciante, hijo de Arnulfo Corpus y Amibel Robinson, nacido el 02/12/1972, soltero, residenciado en el barrio Libertador, calle principal, casa de la esquina, de cemento con rejas azules, Punto Fijo; ARGENIS ENRIQUE IGUARAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.150.602, carpintero, hijo de Carmen González y Tomás Iguaran, nacido el 22/08/1984, soltero, residenciado en el barrio Creolandia, c.....