Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ya que los hechos investigados no pueden atribuírseles a los imputados JOSE GREGORIO SALAS, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el sector 28 de Julio, calle Churuguara, entre calle Bogotá y avenida Sucre, casa sin número, cerca de la iglesia evangélica Gente de Paz de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 23.680.669 y FRANKLIN JAVIER CHIRINOS, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el sector 28 de Julio, calle 15, cas.....