Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ROGER JOSÉ SAAVEDRA HURTADO, antes identificado se compromete a:
CUOTA ORDINARIA:
- Se acuerda que el padre aportará, la cantidad mensual de BOLÍVARES DOS MIL CON 00/100 (Bs. 2.000, oo), para cubrir las necesidades de los hijos, relativas a sustento (alimentos y artículos personales), habitación (cuota parte de luz, agua.....