En consecuencia, este Tribunal Colegiado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, MODIFICA LA PENALIDAD AL CIUDADANO JUAN ALBERTO ALCÁNTARA, de nacionalidad Dominicana, titular de la Cédula de Identidad 83.022.675, 35 años de edad, nacido el 16-05-70, Soltero, de profesión u oficio Técnico en Artes Gráficas Computarizadas, hijo de Juan Alcántara de la Rosa y Altagracia Solano Márquez, domiciliado en la Calle Amador, Casa N° 52, a media cuadra de una farmacia, Caracas, Distrito Capital, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ley anterior, y en virtud de la aplicación de la vigente ley, artículo 31 la cual prevé una pena de prisión de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISION, pero en aplicación del artículo 37 del Código Penal, .....