Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano; Edgar Eduardo Piña Rojas, natural de Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° Nº 22.512,127, residenciado en la Calle Principal, Barrio los Corales, casa número 06, Tucacas, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en la presentación, cada 30 días ante la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y la obligatoriedad de cumplir la medida otorgada.
SEGUNDO: La inmediata libertad del imputado, plenamente identificado en autos, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, c.....