V
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en la presente causa en relación a la ciudadana MAYERLING DEL VALLE VILLALOBOS VALDEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.730.789, residenciada en la calle 50, casa Nro. 60-20, sector La Victoria, Maracaibo estado Zulia, por la comisión delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MELWICK PELAYO MACHO, y por consiguiente, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6 y el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se deja sin efecto la medida de coerción personal y se ordena la Libertad Plena de la acu.....