este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone al Ciudadano DAVID MORALES SAAVEDRA, quien es venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 25.183.318, domiciliado en la ciudad de Coro, Manzana D, casa S/N, Estado Falcón, de la Medidas de Protección y seguridad prevista en el Artículo 87 numerales 5 ejusdem, consistentes en la Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 .....