VEREDICTO
Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA, la transacción realizada en los términos anteriormente establecidos por los ciudadanos MARÍA NIEVES LOPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, y JOSE ANTONIO LOPEZ MORALES, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltera, soltero y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números, 9.503.246, 10.476.582, y 12.735.014, asistidos por el Abogado en ejercicio, CESAR DAGOBERTO GARCÍA COSSY, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Número 11.741, y ROSA COROMOTO LOPEZ DE GARCÍA y ANA YSABEL LOPEZ MORALES Venezolana la primera de nacionalidad Española la segunda, mayores de edad, casada y soltera respectivamente, titulares de la cédula de identidad N°.9.524.919 y 80.112......