esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.349.594, de profesión Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.772, con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Iturbe, Centro Empresarial, Paseo San Miguel, Primer Piso, Oficina Nro 07, escritorio Jurídico San Juan Bosco, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en su carácter de defensor Privado del ciudadano PEDRO ROMERO AREVALO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.991.657, contra el auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2016 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de la d.....