Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Sin lugar, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado, ENMANUEL DAVID GUTIERREZ PEÑA, venezolano, nacido en fecha 09/10/1996, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.140.062, de 16 años de edad, soltero, domiciliado en el Sector Las Salinas, Calle Premezclado, Vía Las Lapas, Casa Sin Numero, Cerca de la Policía y del C.I.C.P.C., de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, hijo de Odalis Coromoto Peña Gómez y Jhonny José Gutiérrez Aceituno, teléfono: 0412-3431271, y CON LUGAR, la solicitud del defensor público, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal.....