Por las consideraciones anteriores este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,PRIMERO: Se admite la acusación, presentada por el Ministerio Público en contra de TOMAS GUADALUPE REYES GONZALEZ,venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°: 04.643.531, de profesión marino y domiciliado en Muaco, Municipio Colina,y del ciudadano JUAN REYES GONZALEZ, 11.800.344, venezolano, mayor de edad, domiciuliado en Muaco, Municipio Colina, por la comisión del delito, HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES GRAVES previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Penal en perjuicio del niño OBER MIGUEL REYES y del ciudadano OBERTO GUADALUPE REYES , para el primero de los nombrado y para el segundo en grado de cooperador inmediato de conformidad a lo previsto en los artículos 83 del Código Penal. SEGUNDO: se ordena la Apertura a Juicio y la consecuente r.....