esta Sala Accidental de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el articulo 428 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado CIRO SEGUNDO VELASQUEZ NARANJO actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos REMY ANDRES PEROZO DIAZ, ANTHONY JOSE DIAZ MEDINA, CARLOS ALBERTO RUIZ AMAYA, JUAN CARLOS VASQUEZ LUGO, ROBIN JESUS FANEITE SEMECO, ya identificados; contra el auto dictado en fecha 27 de Febrero de 2018, y publicado in extenso en fecha 06 de Marzo de 2018, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo; seguido en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO Y COMERCO ILICITO DE MATERIAL.....