Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS REVILLA (Fallecido en fecha 11 de octubre de 2007), a la ciudadana ARNNELLYS JOSE GÓMEZ MARVAL y a sus hijos se omiten nombres, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, en representación de su padre pre-muerto LUIS ENRIQUE ROJAS REVILLA (Fallecido en fecha 11 de octubre de 2007), se faculta suficientemente al Secretarío de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado, dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial .....