Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: Libertad plena a los Ciudadanos: Gregorio Ramón Pernalete Cordero, Juan Bautista Manzano, Gaudis José Salas Rosendo, Jhonny Piré y Angel Francisco Colina Pernalete, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.317.284, 6.984.775, 5.316.658, 14.733.405, 6.766265 respectivamente, residenciados en Churuguara, Estado Falcón. con fundamento en los articulos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Principios de Libertad e inocencia por la presunta comisión del delito de Abigueato, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de la Protección Ganadera. Librense las correspondientes boletas de libertad. Remítase el presente asunto en su oportunidad le.....