es que en consecuencia; éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 Constitucional en su numeral 1, en correspondencia con el primer aparte del artículo 480 del Copp, ordena RATIFICAR LA APREHENSIÓN JUDICIAL dictada por éste mismo Tribunal de Ejecución en fecha 8 de Marzo del año 2002, en contra del penado;
.- DAVID FELIPE BORGES CHAVEZ, Venezolano, cedulado con el N° 10.619.835, natural de Maracaibo Estado Zulia nacido en fecha 26/08/1968, de 36 años de edad, de profesión Tapicero, cuyas últimas residencias conocidas son;
En Punto Fijo; en la Urbanización Las Margaritas, sector 2 vereda 22, casa N° 11, en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón;
En la población de de Agua Viva, Estado Trujillo, específicamente en la calle 2 zo.....