En consecuencia Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HENRRY JOSE MEDINA, venezolano, natural de Punta Cardón, soltero, titular de la Cédula de Identidad 12.049.605, nacido el 11-03-73, de 31 años de edad, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Porlamar, Casa N° 26, entrando por la bomba que esta frente al tijerazo, al final de la calle, entre Uruguay y Chile, de profesión u oficio albañil, hijo de Emilia Medina, con 4° grado de instrucción, consistente en la presentación periódica ante este tribunal cada 15 días contados a partir de la presente fecha, en un horario comprendido desde las 8:30 AM, hasta las 3:00 de la tarde, y la prohibición a acercarse a la víctima .....