es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial de los Ciudadanos: PIÑEREZ GÓMEZ WULLY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.439.684, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-11-1984, y GOTOPO LÓPEZ JORDANO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.631.444, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-06-1985, residenciado en la Calle Paraguaná, Sin Número, Barrio Bolívar de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quienes se encuentran en libertad, y se les atribuye la presunta comisión uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el establecido en el Artículo 405 del Código Penal con relación al Numeral 1° del Artículo 408 Ejusdem en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EL MASRI CORONEL OMAR, Y Así Se Decide, se Ordena.....