DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Ciudadana MARIA IRMA MOLINA LOPEZ quien no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.397.324, de 42 años de edad, nacido en fecha 30/09/67, de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de Horacio Molina y Raquel López, natural de El Vigía, Estado Mérida y residenciada en la Urbanización Las Adjuntas, Calle El Puerto, Casa N° 48, de color mostaza, a una cuadra de una Panadería, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previst.....