Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al Acusado, JORGE LUIS MEDINA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.972.998, soltero, nacido en fecha: 01-06-1973, compra aluminior, hijo de Blanca Medina y de Beto Miranda, residenciado: sector el cardon barrio la colonia. casa sin numero por detrás de la chatarrera , y Calle el sol con la calle bolívar, casa n° 14 cerca de la licorería palmera en la ciudad de Coro; CULPABLE de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustáncias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN que deberá cumplir en el recinto penitenciario que disponga el respectivo Juez de ejecución, pena que se obtiene por aplicación del término medio q.....