Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra de ciudadano CARLOS MARCO MEDINA MONTERO, Venezolano, mayor de edad, nació el 25-11-1967, 44 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.611.634, soltero, comerciante, residenciado en el Sector Dividivi, calle Principal, casa S/N, Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el articulo 274 del Código penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el a.....