Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana MARIA EUGENIA MARTE, identificada en las Actas del presente Expediente, a cumplir el Arresto Domiciliario en la siguiente dirección, Urbanización Cruz Verde, calle 09, vereda 14, casa 07, sector 04, Coro Estado Falcón, residencia de su progenitora ELIDA ANTONIA CHIRINO DE MARTE, con la expresa advertencia que si vuelve a cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal, le será revocada la Medida, por incumplimiento de la misma. SEGUNDO. Niega la solicitud de revisión de Medidas, ya que las causas alegadas no sustentan bases sólidas, para acordar dicha revisión. TERCERO: Se ordena que en la misma notificación que se le haga del presente Auto a la Acusada, se le informe que para el día 3 de M.....