Ahora bien, por cuanto quienes realizan el acuerdo en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio. En los términos expuestos en el acto conciliatorio de fecha 22 de abril de 2013.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los siete (07) días del mes de mayo del Dos Mil Trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 153 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA .....