En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo previsto en los articulos 243, 246 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, Ordinal 1°, consistente en el aresto domiciliario en su propio domicilio, con la supervisión del organismo policial al ciudadano: ANGEL ANTONIO SEMECO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.385.253 identificado plenamente en las actuaciones , el cual lo deberá cumplir en la siguiente dirección: Calle Bella Vista, del Barrio Bolívar Punto Fijo Estado Falcón, y le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los ciudadanos: ALBA MARÍA SEMECO, Y JOSÉ RAMÓN SEMECO CARRASQUERO, de las previstas en el artículo 256, ordinales 3°,4° y 6°, consistente en la presentación cada 15, d.....