Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado en ejercicio José Segundo Irausquín Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-12.496.193 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 115.595, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cristina María Laytouni de Albitar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V-19.052.208, contra la decisión de fecha 19 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del es.....