esta Corte de Apelaciones, DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación del recurso de apelación ejercido por la Defensa Pública Primera Penal Abogada ANA DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda Penal de la Circunscripción del Estado Falcón, en su condición de representante legal de los ciudadanos: JOSÉ ANGEL MEDINA ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.139.320 y CARLOS ALEXANDER ZARRAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.654.402, contra el auto dictado en fecha 05 de Noviembre de 2014 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva, y así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese.