este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerarlo justo de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declara subsanado por corrección oportuna del solicitante, Abogado NELSON RAFAEL MUJICA LUGO, el error que existía en relación a la persona del demandado, por lo que se tendrá como tal a la entidad mercantil REACER C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22-02-62, bajo el Nº 64, Tomo 8-A y no al ciudadano REINALDO CERVINI VISO, como persona natural. Désele continuidad al procedimiento de operación de deslinde. Por auto separado, emplácese a las partes, abogado NELSON RAFAEL MUJICA LUGO y empresa REACER C.A., para que concurran a la operación .....