este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Revocación ejercido por los abogados GREGORIO CARRASQUERO y NOÉ ACOSTA, actuando con el carácter de defensores de los imputados JHONATAN JOSE CALLEJAS RAMIREZ, Venezolano, no porta cédula de identidad, mayor de edad, obrero, domiciliado en la Urbanización Santa María, calle 06, casa N° 12, Coro estado Falcón, JOSÉ GREGORIO CALLEJAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.350.760, domiciliado en la Urbanización Santa María, calle 06, casa N° 12, Coro estado Falcón, ERNESTO MANUEL CALLEJAS RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.026.738, domiciliado en la Urbanización Santa María, calle 06, casa N° 12, Coro, estado Falcón, por considerarlos incursos en la comisión del delito de OCULTAMIEN.....