Vista la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón a favor de los penados: EDGAR BENITO CHOURIO ATENCIO, Venezolano, soltero, nacido el 20-11-82, de 22 años de edad, cédula de identidad V-16.730.428, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la Avenida El Milagro, calle 75, entrando por el muelle de Pequiven, casa N° 2A-70, Maracaibo, Estado Zulia, y KELVIN JOSE ANDREA MEDINA, Venezolano, soltero, nacido el 29-08-01986, de 19 años de edad, cédula de identidad V-19.213.718, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la Avenida El Milagro, calle 76, casa sin número, cerca de la Pastelería Esquina del Sabor, Maracaibo, Estado Zulia, quienes se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Coro de este Estado, condenado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente .....