Por tanto, por todos los razonamientos antes explanados, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por la Autoridad que le confiere la Ley, Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el articulo 250 del COPP; a la imputada CARMEN NICOLAZA LUGO, venezolana, de 33 AÑOS DE EDAD, residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle número 3, entre Av. 2 y 3, casa de color verde, con protectores y ventanas de color beige, en ésta ciudad de Punto Fijo, cedulada con el número10.968.462; por la presunta comisión del mismo del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSEP y así se Decide.Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación del Imputado, con oficio a la Comandancia de Policía, de la Zona policial numero dos.Notifíquese de la Publicación del presente Auto a todas y cada una de las par.....