Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al cumplir 3 meses y 15 días de pena (ya cumplidos), de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, por lo que esta optando desde ya por tal formula, previa recaudación de los demás requisitos exigidos, y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir, luego de haber cumplido 4 meses y 20 días de cumplimiento de pena, (ya cumplidos) de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Copp, y así se decide.
- Redención de Pena por trabajo y estudio; Luego de que realice o haya realizado algún trabajo o estudio desde su ingreso a reclusión, y a partir del 07/01/2005 cumplida la mitad de la pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Copp (ya cumplida), y así se decide.
- Libertad.....