ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público en contra de los ciudadanos; RICARDO ANTONIO MIRANDA LUGO y ALEX RAFAEL MIRANDA LUGO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA ANDREINA BRACHO Y ANA BELINDA BRACHO por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión Condicional del Proceso, a los ciudadanos; RICARDO ANTONIO MIRANDA LUGO, venezolano, mayor de edad, de 25 años, nacido en fecha 6/2/1986, soltero, obrero, V-21.666.601, residenciado en C.....