Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, las cuestiones previas establecidas en el Ordinal 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 340, ordinal 2° Ejusdem; y en el Ordinal 6° del artículo 346, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 Ejusdem, opuestas por la parte demandada en el presente juicio, ciudadana EUGENIA ACOSTA MARÍN, asistida por el Abog. EDGAR GARCÍA SALAZAR, identificados plenamente en el expediente. A los fines de mantener la estabilidad en el juicio y en honor a la igualdad procesal de las partes, se ordena notificarlas mediante boletas de la presente decisión; y en consecuencia, la contestación de la demanda, se llevará a efecto, conforme a lo establecido en el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, una.....