esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO: el recurso de apelación interpuesto por los Abogados JHOVANNY MEDINA, y MERVIS NAVAS, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO RUJANO, YOJANDRI RAFAEL GOITIA REYES y GERVIS JESUS RODRIGUEZ, anteriormente identificados, contra del Tribunal Cuarto de primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro; en la cual declaró la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municion.....