este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al Penado YEFRI ANTONIO BUSTILLO PEROZO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad Nº 19.449.506, domiciliado en el sector El Calvario, Casa S/n número, Cumarebo, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quien opta a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia se acuerda imponer de la presente resolución al Referido Pena.....