Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 640 Ejusdem, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES vía INTIMACIÓN, presentada en fecha 20 de junio de 2011, por el Ciudadano: RÉGULO CHIRINOS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.824.128, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.903, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días d.....