Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado en computo de pena en virtud de la redención efectuada a favor del penado RICARDO ARDILA, de nacionalidad venezolana, nacido el 03 de agosto de 1968, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número N° V-9.467.820, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Carlos Torres y María Ardila, con domicilio en la Calle N° 07, Casa N° 24, La Colina, Rubio, Estado Táchira, y quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide.
En consecuencia, ofícies.....